El pasado 27 de diciembre, las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Trabajo (“LFT”) respecto a vacaciones, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
“Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.”
“Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”
Estas reformas serán aplicables a todos los contratos individuales o colectivos de trabajo, a partir de su entrada en vigor, independientemente de su forma o denominación, siempre que sean en beneficio de los trabajadores.
Vale la pena mencionar que los días adicionales de vacaciones serán considerados para efectos de indemnizaciones y como base de salario para la determinación de contribuciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Para mayor claridad, el nuevo esquema de vacaciones será como sigue:
VACACIONES EN MÉXICO
| AÑOS DE TRABAJO | DÍAS DE VACACIONES | 
| 1 año | 12 días | 
| 2 años | 14 días | 
| 3 años | 16 días | 
| 4 años | 18 días | 
| 5 años | 20 días | 
| 6-10 años | 22 días | 
| 11-15 años | 24 días | 
| 16-20 años | 26 días | 
| 21-25 años | 28 días | 
| 26-30 años | 30 días | 
| 31-35 años | 32 días | 
