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Impuesto al hospedaje brindado a través de plataformas digitales en el estado de Quintana Roo

El 23 de diciembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el Decreto número 030 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Hospedaje de Quintana Roo (el “Decreto”).

A raíz de esta reforma, aquellas personas físicas o morales que brinden servicios de hospedaje en inmuebles de su propiedad, posesión o administración, ya sea de forma total o parcial, permanente o eventual, a través de plataformas digitales, y que son considerados anfitriones, en el estado de Quintana Roo, deberán retener y enterar el impuesto de las personas que contraten sus servicios de hospedaje a una tasa del 6%, debiendo proporcionarles la constancia de su retención.

Por lo anterior, a partir del 1 de abril de 2023, el impuesto al hospedaje que deben enterar los prestadores de servicios de hospedaje a través de plataformas digitales, se calculará aplicando la tasa del 6% sobre el valor de facturación -en contraposición a la tasa del 5% que deberá aplicar el sector hotelero tradicional-, lo que implica un incremento del 100% de la tasa prevista hasta antes de la reforma y una diferencia del 20% con respecto al impuesto causado por prestadores del mismo tipo de servicios no ofrecidos a través de plataformas digitales.

La fecha de pago del impuesto también fue modificada a efecto de que los prestadores de servicios de hospedaje enteren las retenciones efectuadas mediante pagos mensuales definitivos, a más tardar el día 10 del mes siguiente a su causación, lo cual deberá efectuarse a partir del mes de enero de 2023.

Por su parte, el Decreto incorpora la obligación de las plataformas digitales que intervengan en el cobro de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, obtener la licencia de funcionamiento con carácter de retenedor y proporcionar a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo, su padrón de anfitriones para corroborar su registro, el cual deberá contener: i) nombre o denominación social; ii) Registro Federal de Contribuyentes; iii) comprobante de domicilio; iv) números telefónicos; v) denominación de la plataforma; vi) fecha de apertura; y vii) licencia de funcionamiento.

El Decreto además aclara que en aquellos casos en que el pago se realice a través de estas plataformas digitales, éstas serán las obligadas de retener y enterar el impuesto al hospedaje correspondiente, así como de emitir a favor del anfitrión, un comprobante de cumplimiento.

El Decreto instaura medidas agresivas para el sector de servicios de hospedaje brindados a través de plataformas digitales, lo que actualiza violaciones a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que resulta posible promover un juicio de amparo con el fin de controvertir la inconstitucionalidad del mencionado Decreto.

Aun cuando el efecto económico de la reforma podría considerarse a partir de abril de 2023, la interposición del medio de defensa ya referido se sugiere antes del 21 de enero de 2023 a efecto de evitar contingencias innecesarias.