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Reforma a los artículos 76 y 78 de la ley federal del trabajo

El pasado 27 de diciembre, las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Trabajo (“LFT”) respecto a vacaciones, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.”

“Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”

Estas reformas serán aplicables a todos los contratos individuales o colectivos de trabajo, a partir de su entrada en vigor, independientemente de su forma o denominación, siempre que sean en beneficio de los trabajadores.

Vale la pena mencionar que los días adicionales de vacaciones serán considerados para efectos de indemnizaciones y como base de salario para la determinación de contribuciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Para mayor claridad, el nuevo esquema de vacaciones será como sigue:

VACACIONES EN MÉXICO

AÑOS DE TRABAJODÍAS DE VACACIONES
1 año12 días
2  años14  días
3 años16 días
4 años18 días
5 años20 días
6-10 años22 días
11-15 años24 días
16-20 años26 días
21-25 años28 días
26-30 años30 días
31-35 años32 días