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Reforma en materia de Subcontratación

El 23 de abril de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma en materia de subcontratación. Entre los puntos principales de la reforma se encuentran:

  • Se prohibe la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Podrán contratarse servicios especializados o la ejecución de obras especializadas (“Servicios Especializados”) siempre que no formen parte del objeto social o de la actividad económica de la beneficiaria y el contratista esté registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”).
  • Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial serán consideradas como Servicios Especializados, siempre que no formen parte del objeto social, ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  • Quien subcontrate con una contratista que incumpla con las obligaciones en materia laboral o de seguridad social que deriven de las relaciones con sus trabajadores, así como respecto a las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores, será responsable solidario.
  • El monto de participación de utilidades tendrá como límite máximo lo que resulte mayor entre el monto de 3 meses del salario o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años.
  • Quien preste Servicios Especializados deberá proporcionar cuatrimestralmente al IMSS información de los contratos celebrados, aportaciones y amortizaciones e información de los trabajadores.
  • No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos por concepto de subcontratación de personal. Los pagos por Servicios Especializados podrán deducirse o acreditarsesiempre que el contratista cuente con el registro y autorización de la STPS.
  • El contratante deberá verificar que el contratista cuente con registro ante la STPS y obtener copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores, recibo de pago por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores, pago de cuotas obrero patronales al IMSS y aportaciones al INFONAVIT; así como copia de la declaración de IVA y del acuse de recibo de pago correspondiente al periodo en que efectuó el pago.
  • Se sancionará con hasta un aproximado de MXN$4’346,000 a quien realice la subcontratación de personal o preste servicios de subcontratación.

Se cuenta con 90 días naturales para realizar la migración de trabajadores considerándolos sustitución patronal, registrar empresas prestadoras de servicios especializados y comenzar a cumplir con la mayor parte de las obligaciones en materia fiscal y de seguridad social.